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Por José Luis Gorosito - Lunes 21 de Mayo de 2018 -

Monotributo: cambios en recategorizaciones

Lo dispone la resolución 4.235 de la Afip. Ya no habrá que revisar los datos tres veces al año sino que tal obligación deberá ser cumplida en forma semestral: en enero y en julio.

Mañana vence el plazo para aquellos monotributistas que deben recategorizarse porque alguno o algunos de sus parámetros (ingresos brutos anuales, alquileres, superficie o energía eléctrica utilizada y el precio máximo de venta de cosas muebles) sufrieron variaciones en los últimos doce meses. Los sujetos del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo) deben realizar el cálculo anual al finalizar cada cuatrimestre, en este caso enero/abril; es decir los doce meses a computar son mayo 2017/abril 2018.

Pero en esta oportunidad la reciente reforma tributaria (Ley 27.430) introdujo modificaciones en el Monotributo y entre ellas se estableció el cálculo semestral (en lugar de cuatrimestral), las que comenzarán a regir a partir del 1º de junio. Estos cambios hubieran demandado una nueva recategorización en julio próximo. Como puede advertirse, habría que duplicar el procedimiento, cuando el cuatrimestre queda subsumido en el semestre.

Esta situación fue contemplada y resuelta por la Afip a través de la RG 4235 regulando que la recategorización correspondiente al cuatrimestre enero/abril de 2018 (vencimiento del 21/5) se considerará cumplida en término siempre que el pequeño contribuyente proceda a efectuar la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2018, en los plazos y condiciones que a tales efectos disponga el organismo. Esto es porque aún no salió la resolución para el vencimiento que se estima será en julio.

Dicho de otro modo, la próxima recategorización en los hechos es opcional, de manera que los monotributistas deberán evaluar si le conviene tramitar ahora el cambio de categoría o esperar al de cálculo semestral.

Los expertos en estos temas recomiendan ingresar a la página de la Afip -Nuevo Portal de Monotributo- y recordar que además del cálculo para determinar si procede la recategorización habrá que consultar el micrositio denominado “Mi Categoría” a través del cual, al finalizar cada cuatrimestre, el organismo pone a disposición del monotributista la información que posee de este a través del sitio y por remisión al Domicilio Fiscal Electrónico que es obligatorio constituirlo para todos los contribuyentes adheridos.

Desde ya que aquellos contribuyentes cuyos parámetros no registran variaciones que los hagan cambiar de categoría no deben hacer trámite alguno. El resto deberá evaluar su situación en función de los nuevos parámetros y de las modificaciones introducidas por la Ley 27.430 al Monotributo, por ejemplo, que las sociedades ya no podrán ser monotributistas.

La opción

Por la resolución que rige ahora, la actual exigencia de recategorizarse se dará por cumplida si el monotributista hace la correspondiente gestión en julio. “El contribuyente puede ejercer la opción de presentar o no la recategorización”, explicó el contador Adalberto Dalmasio, del estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asociados. La presentación podría ser, claro está, para ascender o para descender de categoría dentro de la escala, recordó.

Según fuentes de la Afip, después de este lunes, el período para hacer el cambio de categoría será del 1° al 20 de julio. Durante la semana entrante se conocería la reglamentación de los artículos de la ley referidos a este tema, que determinaría, entre otras cosas, en cuál de los dos períodos (julio o enero) la totalidad de los pequeños contribuyentes deberá realizar uno de dos trámites: la recategorización (en caso de haber cambios en su situación) o la confirmación de categoría.

Después de cada período habilitado para que los monotributistas revisen su posición en la escala, la Afip cruzará datos para asignarle de oficio una categoría a los contribuyentes, en los casos en que considere que no se ubicaron correctamente. Esto ya ocurrió luego del 20 de enero pasado.

Otros cambios

La reforma impositiva estableció también otros cambios. Desde junio, el precio máximo que puede tener algún bien comercializado por un monotributista subirá de .500 a .000. Otras condiciones, como la de no realizar operaciones de importación ni tener más de tres actividades, seguirán sin modificaciones. Por otra parte, ya no será un requisito, en el caso de las categorías más elevadas, tener empleados. Esta exigencia rige, hasta este mes, para quienes están en las categorías I, J y K (sólo habilitadas para el comercio).

Los montos

Con respecto a los montos de la facturación tope, tanto el que define si se puede estar en el monotributo como los que determinan en qué categoría alguien debe ubicarse, se ratifica el mecanismo de actualización anual, en cada enero. El porcentaje que se aplica para subir los importes es igual al del aumento acumulado en el año previo por las jubilaciones gestionadas por la Anses. Esa modalidad ya se usó este año y la actualización abarca al monto de pago mensual, tanto del impuesto como de los aportes a la jubilación y a la obra social, publicó La Nación.

  

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