Lo
dispone la resolución 4.235 de
la Afip. Ya no habrá que revisar
los datos tres veces al año sino
que tal obligación deberá ser
cumplida en forma semestral: en
enero y en julio.
Mañana vence el plazo para
aquellos monotributistas que
deben recategorizarse porque
alguno o algunos de sus
parámetros (ingresos brutos
anuales, alquileres, superficie
o energía eléctrica utilizada y
el precio máximo de venta de
cosas muebles) sufrieron
variaciones en los últimos doce
meses. Los sujetos del régimen
simplificado para pequeños
contribuyentes (monotributo)
deben realizar el cálculo anual
al finalizar cada cuatrimestre,
en este caso enero/abril; es
decir los doce meses a computar
son mayo 2017/abril 2018.
Pero en esta oportunidad la
reciente reforma tributaria (Ley
27.430) introdujo modificaciones
en el Monotributo y entre ellas
se estableció el cálculo
semestral (en lugar de
cuatrimestral), las que
comenzarán a regir a partir del
1º de junio. Estos cambios
hubieran demandado una nueva
recategorización en julio
próximo. Como puede advertirse,
habría que duplicar el
procedimiento, cuando el
cuatrimestre queda subsumido en
el semestre.
Esta situación fue contemplada y
resuelta por la Afip a través de
la RG 4235 regulando que la
recategorización correspondiente
al cuatrimestre enero/abril de
2018 (vencimiento del 21/5) se
considerará cumplida en término
siempre que el pequeño
contribuyente proceda a efectuar
la recategorización
correspondiente al semestre
enero/junio de 2018, en los
plazos y condiciones que a tales
efectos disponga el organismo.
Esto es porque aún no salió la
resolución para el vencimiento
que se estima será en julio.
Dicho de otro modo, la próxima
recategorización en los hechos
es opcional, de manera que los
monotributistas deberán evaluar
si le conviene tramitar ahora el
cambio de categoría o esperar al
de cálculo semestral.
Los expertos en estos temas
recomiendan ingresar a la página
de la Afip -Nuevo Portal de
Monotributo- y recordar que
además del cálculo para
determinar si procede la
recategorización habrá que
consultar el micrositio
denominado “Mi Categoría” a
través del cual, al finalizar
cada cuatrimestre, el organismo
pone a disposición del
monotributista la información
que posee de este a través del
sitio y por remisión al
Domicilio Fiscal Electrónico que
es obligatorio constituirlo para
todos los contribuyentes
adheridos.
Desde ya que aquellos
contribuyentes cuyos parámetros
no registran variaciones que los
hagan cambiar de categoría no
deben hacer trámite alguno. El
resto deberá evaluar su
situación en función de los
nuevos parámetros y de las
modificaciones introducidas por
la Ley 27.430 al Monotributo,
por ejemplo, que las sociedades
ya no podrán ser
monotributistas.
La opción
Por la resolución que rige
ahora, la actual exigencia de
recategorizarse se dará por
cumplida si el monotributista
hace la correspondiente gestión
en julio. “El contribuyente
puede ejercer la opción de
presentar o no la
recategorización”, explicó el
contador Adalberto Dalmasio, del
estudio Bertazza, Nicolini,
Corti y Asociados. La
presentación podría ser, claro
está, para ascender o para
descender de categoría dentro de
la escala, recordó.
Según fuentes de la Afip,
después de este lunes, el
período para hacer el cambio de
categoría será del 1° al 20 de
julio. Durante la semana
entrante se conocería la
reglamentación de los artículos
de la ley referidos a este tema,
que determinaría, entre otras
cosas, en cuál de los dos
períodos (julio o enero) la
totalidad de los pequeños
contribuyentes deberá realizar
uno de dos trámites: la
recategorización (en caso de
haber cambios en su situación) o
la confirmación de categoría.
Después de cada período
habilitado para que los
monotributistas revisen su
posición en la escala, la Afip
cruzará datos para asignarle de
oficio una categoría a los
contribuyentes, en los casos en
que considere que no se ubicaron
correctamente. Esto ya ocurrió
luego del 20 de enero pasado.
Otros cambios
La reforma impositiva estableció
también otros cambios. Desde
junio, el precio máximo que
puede tener algún bien
comercializado por un
monotributista subirá de .500 a
.000. Otras condiciones, como la
de no realizar operaciones de
importación ni tener más de tres
actividades, seguirán sin
modificaciones. Por otra parte,
ya no será un requisito, en el
caso de las categorías más
elevadas, tener empleados. Esta
exigencia rige, hasta este mes,
para quienes están en las
categorías I, J y K (sólo
habilitadas para el comercio).
Los montos
Con respecto a los montos de la
facturación tope, tanto el que
define si se puede estar en el
monotributo como los que
determinan en qué categoría
alguien debe ubicarse, se
ratifica el mecanismo de
actualización anual, en cada
enero. El porcentaje que se
aplica para subir los importes
es igual al del aumento
acumulado en el año previo por
las jubilaciones gestionadas por
la Anses. Esa modalidad ya se
usó este año y la actualización
abarca al monto de pago mensual,
tanto del impuesto como de los
aportes a la jubilación y a la
obra social, publicó La Nación. |